Saturday, 29 de August de 2020

DOCUMENTO DE IDENTIDAD: ÚNICO REQUISITO PARA ACCEDER A SERVICIOS DEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FF.MM
En camino a la simplificación de trámites para los afiliados al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares (SSFM), a partir del 1 de diciembre del 2020 el único requisito para acceder a los servicios médicos será el documento de identidad válido en Colombia para todos los cotizantes y beneficiarios del régimen de excepción.
Por lo tanto, a partir de la misma fecha no se continuará con la impresión plástica del carné de servicios médicos, evitando así que los usuarios deban renovarlo periódicamente, reduciendo tiempos de espera y desplazamientos de los afiliados. Esto facilitará el acceso a los servicios para los héroes de Colombia y sus familias, en pro de la modernización del sistema a través de herramientas tecnológicas que eliminen barreras para el usuario, construyendo una atención transparente y ágil.
La nueva medida obedece al Decreto Ley 019 de 2012, conocido como Ley Antitrámites, en el cual se suprimen algunos procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública, lo cual incluye a los sistemas de salud.
En concordancia con dicha normatividad se expidió la Resolución 1651 de 2019 ??Por la cual se unifican y actualizan los requisitos para el registro de novedades, afiliación, validación y extinción de derechos, para los afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones??, donde se estipula que la presentación del documento de identidad es el único requisito para validar la identificación del personal que integra el SSFM.
Así mismo, se da cumplimiento al principio de equidad establecido en el Lit. h) Inc. 1 Art. 6 del Decreto 1795 de 2000, el cual establece que el acceso a los servicios de salud se debe garantizar en igual calidad a todos los afiliados y beneficiarios, independientemente de su grado o condición de uniformado o no uniformado, activo, retirado o pensionado.