Dirección de Sanidad Ejército Nacional

DEFINICIÓN DE SITUACIÓN MÉDICO LABORAL / ASCENSO

Última actualización: miércoles, febrero 25 de 2015

Una vez sea comunicado a través de las Jefaturas de Personal de cada Unidad Operativa Menor y Táctica mediante OAP (Orden Administrativa de Personal emitida por la Dirección de personal de la fuerza sección ascensos, se relaciona el llamamiento a estudio de ascenso al grado siguiente, debe efectuar:

La Ficha Médica Unificada debidamente firmada y sellada por los profesionales del Establecimiento de Sanidad Militar donde la elaboró teniendo en cuenta:

  • Examen médico general
  • Examen odontológico
  • Examen psicológico
  • Examen optométrico Audiometría tonal (Incluye vía aérea y vía ósea)
  • Cuadro Hemático
  • Parcial de Orina
  • Creatinina
  • Otros exámenes que se requieran para descarte o confirmación diagnóstica.

Debe ser radicada en las oficinas de Medicina Laboral Divisionarias a través de las secciones de personal de cada Unidad Operativa Menor o en su defecto con oficio dirigido a la Dirección de Sanidad Ejército en la Oficina de Registro (Carrera 7 No 52-48), recuerde anexar como soporte: Exámenes de laboratorio (antes referenciados). Válidos máximo con dos (2) meses contados a partir de la fecha de en que le fueron practicados.

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