Por el cual se sustituye el Titulo 11 de la parte 1 del libro2, se modifica el articulo 2.1.7.11 y se deroga el parágrafo del articulo 2.5.2.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario de Sector Salud y Protección Social, en relación con las condiciones para garantizar la continuidad de los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud EPS
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