Derecho de turno
Última actualización: jueves, julio 31 de 2025
En el trámite de las peticiones radicadas ante la Dirección General de Sanidad Militar, se deberá respetar el orden de su radicación. Sólo por razones de orden público, el jefe de la entidad podrá modificar dicho orden, dejando constancia en la actuación. En todo caso, se podrán determinar categorías de asuntos que se considerarán de manera separada para efectos de la aplicación del derecho de turno.
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