Informe administrativo por lesiones

Última actualización: martes, agosto 05 de 2025

Es obligación del comandante o jefe respectivo en los casos de lesiones sufridas por el personal bajo su mando, describir en el formato establecido para tal efecto, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las que se produjeron las lesiones e informarán si tales acontecimientos ocurrieron en una de las siguientes circunstancias: a. En el servicio, pero no por causa y razón del mismo, es decir, enfermedad y/o accidente común, b. En el servicio por causa y razón del mismo, es decir, enfermedad profesional y / o accidente de trabajo; c. En el servicio como consecuencia del combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional; d. En actos realizados contra la Ley, el reglamento o la orden superior. Parágrafo. Cuando el accidente en que se adquirió la lesión pase inadvertido para el Comandante o Jefe respectivo, el lesionado deberá informarlo por escrito dentro de los dos (2) meses siguientes a su ocurrencia. En todo caso los organismos médico – laborales deberán calificar el origen de la lesión o afectación.

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