Recobro de incapacidades:
Se conoce como el reconocimiento económico que se le otorga al trabajador que durante un tiempo determinado se encuentre inhabilitado físicamente o mentalmente para desarrollar sus labores, su reconocimiento económico se deriva del tiempo que le es otorgado por el médico tratante, este proceso está a cargo del empleador y debe realizarlo dentro de los treinta días (30) siguientes al evento por los medios que dispongan las diferentes EPS, previa recepción de los certificados de incapacidad y documentos requeridos por las EPS, mediante oficio remisorio de las Direcciones de Sanidad y Jefaturas de Salud.
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