Registro presupuestal (RP):

Última actualización: martes, octubre 21 de 2025

Es el documento de imputación presupuestal mediante el cual se afecta en forma definitiva la apropiación presupuestal, garantizando la existencia de recursos para atender los compromisos legalmente contraídos y se asegura que los mismos no sean desviados a ningún otro fin. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, “El perfeccionamiento de los contratos se producen cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve por escrito. Para su ejecución se requiere el registro presupuestal del compromiso, además de los requisitos que expresamente se pacten por las partes”. La omisión del registro presupuestal impide la ejecución del compromiso y viola el principio de legalidad de las obligaciones contraídas, consecuentemente los pagos que de éste se deriven no tienen sustento presupuestal. Conforme a lo anterior, para la expedición de los registros presupuestales, las Direcciones de Sanidad y sus Establecimientos de Sanidad Militar, deben tener en cuenta la normatividad vigente, al momento de suscribir un contrato y registrarlo en el sistema SIIF Nación.

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