COMPAÑERA(O) PERMANENTE

Última actualización: martes, octubre 08 de 2024

RECUERDE: Conforme a lo establecido en el Par. 4 Art. 24 del Decreto 1795 de 2000, sí Usted tiene vínculo laboral vigente en cualquier modalidad o presta servicios profesionales o de apoyo a la gestión en cualquier entidad pública o privada o goza de pensión reconocida por entidades públicas o privadas, no podrá ser afiliado(a) como beneficiario(a) en el Subsistema de Salud Fuerzas Militares.

 1. Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades diligenciado y firmado por el cotizante.

2. Formulario de Declaración de Estado de Salud diligenciado por el (la) beneficirio (a) o en su defecto el cotizante.

3. Formulario de Declaración de Dependencia Económica SSFM DIGSA, diligenciado y firmado por el cotizante, en el cual conste que el (la) beneficiario(a) no goza(n) de salario, renta o pensión de invalidez, vejez o sustitución de otra entidad pública o privada, ni está(n) afiliado(a) (s) a ninguna Entidad Promotora de Salud (EPS) o Empresa Administradora de planes de Beneficios (EAPB) del Régimen contributivo o subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ni a otro régimen especial o exceptuado

4. Fotocopia legible del documento de identificación válido en Colombia

5. Demostrar EXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO, ya sea mediante escritura pública (Sí lo realizó en Notaría), o mediante Acta de Conciliación (Sí lo realizó en Centro de Conciliación legalmente constituido), o mediante sentencia judicial que la , conforme a lo establecido en la Ley 54 de 1990 modificada por la Ley 979 de 2005.

6. Fotocopia de la sentencia o escritura pública de divorcio para matrimonio civil o cesación de efectos civiles para matrimonio religioso, o fotocopia de la sentencia o escritura pública de separación de cuerpos, en caso de haber existido vínculo matrimonial anterior a la unión marital de hecho de uno o ambos convivientes

7. Certificado de retiro de la Entidad Promotora de Salud (EPS) o Empresa Administradora de Planes de Beneficios (EAPB) del régimen contributivo, subsidiado, de excepción o especial, sí existió vínculo de afiliación anterior.

Volver
arriba